Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 31 jul 2020
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2019, se tendrá en cuenta, a los efectos del diagnóstico económico financiero de la entidad, y en los términos previstos en los apartados siguientes: 1.º El ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes. 2.º La gestión recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto. 3.º El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante. 2. Los ayuntamientos canarios podrán destinar hasta el 100% del crédito correspondiente al Fondo de 2020, previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, a la financiación de actuaciones recogidas en cualquiera de los capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 de las siguientes políticas de gasto previstas en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales: Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana. Política de gasto 16. Bienestar comunitario. Política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social. Política de gasto 24. Fomento del empleo. Política de gasto 31. Sanidad. Política de gasto 32. Educación. Política de gasto 33. Cultura. Asimismo, podrán ser financiadas con cargo al fondo, si no estuvieran contempladas en las políticas de gasto indicadas, las prestaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como las derivadas del fomento e implantación de sistemas de teletrabajo del personal al servicio del Ayuntamiento o de sus entes dependientes. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2019, incumplan alguno de los indicadores de saneamiento económico-financiero, podrán asimismo destinar la parte del Fondo de 2020 previsto en el artículo 1.1.a), de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, a saneamiento económico financiero. 4. En caso de incumplimiento de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, no se reducirá el Fondo previsto en la letra b), del apartado 1, del artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero. 5. Los ayuntamientos canarios que, habiendo cumplido con los indicadores de saneamiento económico-financiero de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2018, podrán destinar los excesos de financiación no utilizados derivados del Fondo Canario de Financiación Municipal correspondiente al ejercicio 2019 durante el ejercicio 2020 a los destinos señalados en los apartados 2 y 3 de este artículo. 6. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2019 no prevista en el apartado 3.b) de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 7/2018, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, se aplicará, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima sexta de dicha Ley. 7. La consejería competente en materia de régimen local procederá, dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio, al libramiento, como entrega a cuenta, del 70 por ciento del importe del Fondo previsto en la letra a), del apartado 1, del artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, manteniendo el mismo régimen de incumplimiento y, en su caso, reintegro previsto en el número 5 del artículo 19 de la citada Ley. 8. Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el marco de las competencias municipales previstas en la legislación del Estado y de las Comunidad Autónoma de Canarias.

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