Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 30 dic 2020
Las subvenciones irán dirigidas a compensar las pérdidas económicas de los concesionarios del transporte público regular interurbano de viajeros de uso general durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 por las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Administración, y la situación de hecho provocada por el COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 21/06/2020.

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BORM-s-2020-90545#art-8