Art. 7
7 / 15En vigor desde 30 dic 2020
A. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
B. Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
C. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación concesionaria y sectorial vigente aplicable
D. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
E. Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos en el caso de alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos considerados para la concesión.
F. Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
G. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90545#art-7