Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 dic 2020
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto ley todos los titulares de un contrato de concesión de los servicios de transporte publico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general, entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, cuya titularidad corresponda a la Administración Regional, siempre que no concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

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BORM-s-2020-90545#art-6