Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
17 / 22En vigor desde 20 jun 2020
1. Durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 podrá adoptarse la medida especial de intervención sanitaria en dispositivos residenciales públicos y privados en el ámbito de los servicios sociales especializados para personas mayores cuando, atendiendo a la situación epidemiológica y asistencial del centro y de conformidad con el principio de proporcionalidad, se entendiera necesario.
La intervención, con el objetivo de garantizar los máximos niveles de protección para residentes y trabajadores, podrá suponer, entre otras, la adopción de las siguientes medidas:
a) El asesoramiento, la supervisión o el control de la asistencia sanitaria del centro, según los casos.
b) La reubicación y el aislamiento de pacientes y, cuando fuera necesario, su traslado fuera del centro.
c) La supervisión, asesoramiento o control del personal no sanitario, cuando fuere preciso.
d) La disposición de los recursos materiales y humanos del centro cuando resultare necesario para garantizar la viabilidad de la intervención.
e) Con carácter extraordinario, la asunción de la dirección del centro.
2. Esta medida será adoptada por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
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