Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 20 jun 2020
1. Con carácter transitorio, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales. 2. La medida establecida en este artículo será de aplicación durante 3 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
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eli/es-ex/dl/2020/06/19/12#art-7