Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
45 / 60En vigor desde 11 may 2020
El personal integrado en los diferentes servicios de salvamento y el personal de apoyo que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley vengan realizando funciones de socorrista en espacios acuáticos naturales, y no tengan acreditada la cualificación profesional a la que se alude en el apartado 3 del artículo 14, deberán disponer de dicha acreditación en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, periodo durante el cual podrá seguir desempeñando estas funciones.
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ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-transitoria-tercera