Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 11 may 2020
1. La modificación que se efectúa del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante el apartado uno de la disposición final segunda, podrá ser aplicable, a solicitud de persona interesada, a aquellos procedimientos que se encontraran en tramitación a fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley. A estos efectos, la persona a cuya instancia se hubiera iniciado el procedimiento podrá desistir de éste. El órgano competente dictará y notificará, sin más trámite, resolución en tal sentido, dando por terminado el procedimiento y procediendo al archivo del expediente. 2. La modificación que se efectúa de los artículos 50.B).c) y 52, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, mediante los apartados dos y tres de la disposición final segunda, será de aplicación a todos los procedimientos en tramitación a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90161#disposicion-transitoria-sexta