Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
43 / 60En vigor desde 27 may 2020
Los Ayuntamientos deberán elaborar y remitir al órgano directivo competente en materia de protección civil, en un plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este decreto-ley, un plan de contingencia ante el COVID-19, que será de aplicación mientras dure la situación de alerta sanitaria, en el que se expongan las medidas que han adoptado ante esta situación al objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias de las playas y garantizar el normal funcionamiento de los servicios, según la estructura y contenido mínimo recogidos en el Anexo II, y las recomendaciones sanitarias que se aprueban como Apéndice del citado anexo, así como cualesquiera otras que pudieran dictarse por las autoridades sanitarias.
Los Ayuntamientos procederán a la apertura de las playas con arreglo a la fase en la que se encuentre la provincia a la que pertenezca el municipio y a las medidas que resulten exigibles, sin perjuicio de la presentación posterior del plan de contingencia en el que se recojan.
Se modifica por la disposición final 5 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-5 Se modifica por la disposición final 4 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df-4
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ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-transitoria-primera