Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
46 / 60En vigor desde 11 may 2020
A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 16, y sin perjuicio de su posterior homologación, la formación de socorrista acuático impartida por la Cruz Roja Española, así como la que reciba el personal de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil por parte de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o por otros centros homologados a tal efecto por ésta, será condición suficiente para la prestación de los servicios voluntarios previstos en dicho artículo.
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ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-transitoria-cuarta