Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 11 may 2020
El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, queda redactado en los siguientes términos: «Las enseñanzas en la modalidad a distancia se impartirán por el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía. Asimismo, se podrán impartir en centros docentes públicos y privados previamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación.»

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