Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
53 / 60En vigor desde 11 may 2020
Se modifica el párrafo a) del apartado 3 del artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que queda redactado como sigue:
«a) Para la tasa devengada el 1 de enero de 2020 el ingreso se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-final-cuarta