Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
42 / 60En vigor desde 11 may 2020
Las plazas escolares para el curso 2020/2021 a las que se hace referencia en los apartados 8.a).3.ª y 8.c).3.ª, del artículo 5 de la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, se adjudicarán en el mes de septiembre de 2020.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90161#disposicion-adicional-tercera