Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Planes de seguridad y salvamento en playas

Art. 6

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En vigor desde 11 may 2020
1. Los planes de seguridad y salvamento en playas se configuran como los instrumentos de planificación municipal específicamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana en el ámbito de las playas del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Tendrán obligación de disponer de un plan de seguridad y salvamento aquellas playas clasificadas como peligrosas y libres que presenten un grado de protección moderado o alto. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, a criterio del correspondiente Ayuntamiento, se podrá desarrollar un plan de seguridad y salvamento para otras playas no obligadas. 4. Dichos instrumentos, en aquellas cuestiones que se prevén en el presente Capítulo, tendrán el mismo tratamiento aplicable a los planes de actuación local y se integrarán en los correspondientes planes de emergencia municipal. 5. En todo caso, para las playas en las que no sea obligatoria la elaboración de plan de seguridad y salvamento, y no se haya elaborado voluntariamente, los Ayuntamientos establecerán protocolos y procedimientos de actuación ante situaciones emergencia y evacuación. 6. Los Ayuntamientos deberán elaborar un plan de contingencia específico para dar respuesta a determinadas situaciones de alerta o emergencia que será de aplicación mientras dure la misma, y en el que se expondrán las medidas que han adoptado o se vayan a adoptar con objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias. Este plan de contingencia se integrará en el plan de seguridad y salvamento que tengan aprobado.

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BOJA-b-2020-90161#art-6