Art. 39
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 11 may 2020
Se reduce a tres días hábiles el plazo a que se refiere el artículo 42.1 de la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, en el procedimiento de escolarización en estas enseñanzas para el curso 2020/2021.

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Pro

BOJA-b-2020-90161#art-39