Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
32 / 60En vigor desde 11 may 2020
1. Se reanudarán los plazos suspendidos por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, continuándose la tramitación de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de la autorización de centros docentes y enseñanzas; no obstante, los plazos para interponer recursos en esta materia sobre resoluciones o actos de trámite cualificados continuarán suspendidos, conforme a la norma citada.
2. Como medida de simplificación de los procedimientos de autorización de centros docentes iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la posibilidad de prescindir del trámite previsto en el artículo 7 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, siempre que no sea necesaria la realización de obras, por tratarse de inmuebles ya existentes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente de acuerdo con el informe que se emita por la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90161#art-32