Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 2
2 / 60En vigor desde 11 may 2020
Se entiende por playa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b ) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 3.1.b) del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, las playas o las zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas. Estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
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ProBOJA-b-2020-90161#art-2