Art. 17
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Medidas de coordinación y comunicación interadministrativa

Art. 17

17 / 60
En vigor desde 11 may 2020
Deberán respetarse por los diferentes servicios de salvamento las medidas de coordinación operativa aplicables a las diferentes situaciones de emergencia que se pueden originar en las playas. Las citadas medidas se recogen en el Anexo V.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90161#art-17