Art. 16
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Seguridad en playas

Art. 16

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En vigor desde 11 may 2020
1. En circunstancias extraordinarias, eventos o actos organizados o autorizados en la playa por los Ayuntamientos, los servicios de salvamento podrán complementarse con personal voluntario integrado en entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protección civil. 2. La actuación del personal voluntario se limitará, con carácter general, a colaborar y complementar la labor del personal del servicio de salvamento, y únicamente de manera extraordinaria a reforzar en un periodo concreto aquellas funciones de los servicios de salvamento previstas en el artículo 13 vinculada a la vigilancia, información y, llegado el caso, primeros auxilios, así como colaboración con socorristas acuáticos, bajo la coordinación de la jefatura de turno o de playa. Para su integración temporal como voluntarios en el servicio de salvamento, deberán disponer de la titulación o cualificación profesional que lo habilite para el desempeño de dichas funciones con arreglo a la normativa que sea de aplicación. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el personal perteneciente a las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, en lo referente a funciones, estará a lo dispuesto en el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre. 4. Su distribución y participación será la prevista en los diferentes planes de seguridad y salvamento de playas, sin perjuicio de las determinaciones sobre participación de personal voluntario que se recojan en los planes de protección civil territoriales, especiales o específicos que sean de aplicación.

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BOJA-b-2020-90161#art-16