Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Seguridad en playas
Art. 11
11 / 60En vigor desde 11 may 2020
1. Los planes de seguridad y salvamento deberán prever, en proporción a su extensión, un sistema de avisos y comunicados, sonoro y visual, fijo y/o móvil, destinado a transmitir a las personas usuarias y bañistas avisos preventivos, urgentes y ante situaciones de emergencia.
2. El plan de seguridad y salvamento deberá prever, asimismo, los medios técnicos adecuados para garantizar el alcance de tales sistemas. Se recomienda la emisión de mensajes estandarizados en español y al menos en otro idioma a decisión del órgano competente.
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ProBOJA-b-2020-90161#art-11