Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 1

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En vigor desde 11 may 2020
1. El presente capítulo tiene por objeto regular las medidas en materia de seguridad de las personas, así como la coordinación de las emergencias ordinarias, extraordinarias y de protección civil, en el ámbito de las playas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. A tal efecto, se regulan en el mismo: a) El Catálogo General de Playas de Andalucía. b) Los diferentes criterios de riesgo que van a ser tomados en consideración para la clasificación de las playas en: libres, peligrosas y de uso prohibido, así como para la determinación de sus grados de protección. c) Los planes de seguridad y salvamento de las playas, los criterios que van a ser utilizados como referencia para su elaboración en cuanto al dimensionamiento del servicio de salvamento, así como los contenidos mínimos que deben recogerse en los mismos para su homologación. d) Las medidas de prevención de las diferentes situaciones derivadas de emergencias producidas en las playas, tanto de carácter ordinario como extraordinario, entre las que se incluyen las derivadas de los riesgos sanitarios o biológicos, en el marco de la protección civil, y las medidas de coordinación operativa aplicables a tales situaciones. 3. Las medidas recogidas en el presente Capítulo se adoptan sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de régimen local y en materia de costas y, en particular, en las normas e instrucciones para la seguridad de las personas en los lugares de baño adoptadas por el Estado en virtud de su competencia sobre el uso común del dominio público marítimo terrestre.

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BOJA-b-2020-90161#art-1