Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 abr 2021
1. El apartado 1 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene rango reglamentario de Decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación. 2. El apartado 2 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene rango reglamentario de Orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
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