Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 abr 2021
Se modifica el artículo 51.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente: «2. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene atribuidas las funciones siguientes: a) Ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo, según las directrices establecidas por el órgano competente de la Administración de la Generalidad. b) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo. c) Otorgar y gestionar préstamos, avales y otras operaciones financieras de garantía en materia de cooperación al desarrollo. d) Asesorar a la Administración de la Generalitat sobre la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo. e) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
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