Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 abr 2021
1. Se modifica la letra e) del apartado 7 del artículo 5 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, que queda redactada de la siguiente manera: «e) De los créditos procedentes del servicio presupuestario DD10 "Gastos diversos departamentos. Fondos extraordinarios DGP del VEH" para atender las necesidades derivadas de la pandemia, que vinculan con el crédito inicial, independientemente del origen de crédito y del código de financiación, y de acuerdo con los criterios del apartado 1.» 2. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, que queda redactado de la manera siguiente: «4. En caso de que el 31 de diciembre de 2020 las entidades a que hace referencia el apartado 1 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Intervención General, podrá efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en el 2021, por el importe que determine la Intervención General, puede efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar el 2021, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que tienen que tener otro destino.»
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