Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición adicional primera
4 / 10En vigor desde 30 abr 2021
1. Se añade el artículo 4bis al Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, con el texto siguiente:
«Artículo 4 bis. Restitución de créditos. 4bis. En el caso de que los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, el consejero o consejera competente en materia de finanzas, con los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y del órgano competente en materia de fondos europeos, podrá restituir estos créditos, para financiar en todo caso proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 y preferentemente a cumplir los objetivos de programación de fondo europeos. Los mencionados créditos se identificarán con un código de fondo de financiación específica.»
2. Se añade el apartado 4 al artículo 7 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, con el texto siguiente:
«7.4 Corresponde al departamento competente en materia de finanzas la autorización y la modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que el importe de las anualidades futuras no supere los 300.000 euros.»
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Proeli/es-ct/dl/2021/04/27/11#disposicion-adicional-primera