Art. 3
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 3

3 / 10
En vigor desde 30 abr 2021
No aplicación de mínimos de facturación específicos de canon del agua en establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duración en relación con facturas y liquidaciones correspondientes al periodo de consumo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. En las liquidaciones de canon del agua, así como en la repercusión de este tributo que las entidades suministradoras incluyen en sus facturas, que se hayan emitido o se tengan que emitir en establecimientos hoteleros y de camping, así como otros alojamientos de corta duración, en relación con consumos del periodo comprendido entre los meses de enero del año 2021 y diciembre del año 2022, ambos incluidos, no se aplican los mínimos de facturación previstos en especial por estos tipos de establecimientos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, sino los mínimos generales de 6 metros cúbicos mensuales por usuario industrial y asimilable, previstos en la letra a del apartado 2 del artículo 67.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2021/04/27/11#art-3