Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 sept 2021
Los niveles de alerta sanitaria declarados en cada isla en el momento de entrada en vigor del presente Decreto ley se mantendrán hasta tanto se proceda a su revisión conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título III, si bien serán de aplicación de forma automática las medidas establecidas para cada nivel en el Capítulo II del Título III.
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