Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 6 sept 2021
Con carácter general, sin perjuicio de las disposiciones o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones, espacios de uso público y actividades de carácter público, las siguientes medidas generales de prevención e higiene: 1. Toda persona titular de una actividad económica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de prevención e higiene, incluidas las medidas de limpieza y desinfección, adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. 2. Se priorizará el desarrollo de actividades en los espacios al aire libre frente a los espacios interiores entendiéndose, a estos efectos, como espacio al aire libre aquél no cubierto o el que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos, o que no tenga cubierta lateralmente una superficie superior al 50% por cualquier tipo de estructura o material que impida o dificulte el paso del aire. 3. Se garantizará la adecuada ventilación de los espacios interiores durante el desarrollo de las actividades y entre usos consecutivos. En caso de ventilación natural se facilitará la ventilación cruzada de los espacios mediante la apertura de puertas o ventanas, si es posible. En el caso de utilización de ventilación mecánica deberá incrementarse la tasa de ventilación (aire exterior/aire recirculado), asegurarse el suministro de aire exterior y no podrá emplearse la función de recirculación de aire interior exclusivamente. Los sistemas de ventilación forzada o climatización deben mantenerse en las debidas condiciones de revisión y mantenimiento. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación forzada o climatización se realizará por técnicos profesionales cualificados para la adaptación del sistema a las características específicas del establecimiento, teniendo en cuenta el documento de «Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistema de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2», de los Ministerios de Sanidad y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o documento que lo sustituya. 4. Se promoverá intensificar el lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón y papel desechable, por parte de usuarios y trabajadores, asegurando su disponibilidad y correcta reposición. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y en zonas estratégicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones de uso. 5. Se velará por el uso de mascarillas cuando resulte obligatorio o recomendable.
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eli/es-cn/dl/2021/09/02/11#art-8