Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 35En vigor desde 6 sept 2021
1. Con carácter general, sin perjuicio de las disposiciones o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, las medidas generales de prevención que se establecen en el presente Título.
2. Toda persona titular de una actividad económica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de prevención e higiene, incluidas las medidas de limpieza y desinfección, así como las medidas de aforo y distancia de seguridad adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones, actividades o espacios.
3. Se realizarán recordatorios de las medidas de prevención e higiene, de uso obligatorio de la mascarilla y de respeto de la distancia interpersonal de seguridad, a través de carteles en la entrada o zonas estratégicas, avisos por megafonía y otros medios. Asimismo, se deberá exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar su cumplimiento, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluirá los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.
4. En el anexo I de este Decreto ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios. En el anexo II se recogen medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad. En el anexo III se recogen medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos. Las medidas establecidas en los anexos II y III tienen carácter obligatorio con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y territorio. Las autoridades sanitarias podrán modificar las recomendaciones y medidas establecidas en los anexos, manteniendo permanentemente actualizados los mismos, actualizaciones que se publicarán en la página web del Gobierno de Canarias.
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Proeli/es-cn/dl/2021/09/02/11#art-7