Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 15 may 2025
En el nivel de alerta 4 se aplicarán automáticamente las siguientes medidas: 1. Aforos: el aforo máximo permitido será el siguiente: a) Actividades de hostelería y restauración, tanto las desarrolladas en establecimientos específicos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico: el 75% en los espacios al aire libre y el 25% en espacios interiores. b) Actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios públicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo máximo permitido será del 33% del que tengan establecido. c) Catas de productos alimenticios: el 75% en los espacios al aire libre y el 25% en espacios interiores. d) Establecimientos turísticos de alojamiento: el 33% en las zonas comunes, tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores. e) Establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, zonas comunes de los centros y parques comerciales: el 33% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores. f) Lugares de culto religioso, velatorios y entierros: el 33% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores. g) En las playas el aforo será del 50%. h) Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación: el 33% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores. i) Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica: el 50%. j) En las restantes actividades y espacios, salvo las menciones expresas que se pudieran contener en alguna de las restantes medidas de este artículo, los aforos serán los siguientes: el 33% en los espacios al aire libre y el 25% en espacios interiores. 2. (Anulado) 3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 1:00 horas. 4. Eventos multitudinarios. No se podrán celebrar eventos multitudinarios con más de 750 asistentes, tanto en espacios abiertos como cerrados, y con independencia de que hubieran sido autorizados expresamente o de que se trate de eventos no sujetos a autorización previa de los previstos en el artículo 13.5. Aquellos que tuvieran previsto un número de asistentes superior podrán celebrarse reduciendo su aforo a 750 personas, ajustándose a lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13. 5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene. 6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 20 personas. 7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile. 8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19. 9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar. 10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, no se podrán celebrar. 11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 33% con un máximo de 20 participantes incluyendo al monitor, tanto en espacios exteriores como en espacios cerrados. 12. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 33% y se reforzarán las líneas de mayor afluencia. 13. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre. 14. Los spas o piscinas de hidromasajes cubiertas y las saunas permanecerán cerrados. 15. Las piscinas de uso colectivo y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no superarán el 33% del aforo autorizado. 16. Las piscinas de uso colectivo cubiertas podrán abrir sólo para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud, no superándose el 33% del aforo. 17. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes en competición será el determinado en las normas específicas deportivas. En entrenamientos, el aforo deportivo estará limitado al 33%. Los aforos de público serán del 25% en espacios abiertos y sin público en espacios cerrados. 18. Excepcionalmente, y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al régimen previsto en el artículo 13 para los eventos multitudinarios. 19. En la práctica de la actividad física y deportiva profesional, federada y no federada y en la celebración de eventos deportivos no se permite la asistencia de público. 20. En los Centros hospitalarios. – Quedarán suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. – De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde su ubiquen trabajadores y pacientes. 21. En los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, centros y parques comerciales, no se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que deberán permanecer cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso. 22. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, en los supuestos en que su apertura esté expresamente permitida, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19. 23. En los establecimientos y locales de juego y apuestas no se permitirá el consumo de bebidas o comida. 24. Las personas responsables de los establecimientos y locales de juegos y apuestas recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19. 25. En las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales estables de titularidad pública, no estará permitido comer ni beber durante los espectáculos o sesiones. 26. Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación permanecerán cerrados. 27. No podrán celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos) esporádicos o extraordinarios. 28. Las atracciones de feria en espacios cerrados permanecerán cerradas. 29. Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios públicos en los que sea previsible la celebración de «botellones» o en los que puedan producirse aglomeraciones en horario nocturno antes de las 22:00 horas. 30. No se permite en espacios cerrados espectáculos con coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales en las que no puedan mantenerse el uso continuo de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente. 31. No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación. 32. Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para niños y jóvenes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada. 33. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada solo se podrá realizar de manera telemática. 34. En las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial, se recomienda establecer un aforo máximo de un tercio por aula. 35. En las playas sólo se permite la práctica de deporte individual y siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas, permanentemente. 36. Se procederá al precinto del mobiliario urbano infantil y de uso deportivo. 37. En los centros de atención sociosanitaria de atención residencial de personas mayores, centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental públicos y privados se limitarán las salidas de los residentes fuera de estos centros, en caso de que los residentes no hayan completado la pauta vacunal. 38. En las comunidades de propietarios sólo podrán celebrarse aquellas juntas que resulten inaplazables por causas de fuerza mayor y con una limitación de aforo del 25%. 39. Los viajeros de doce o más años procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo (no serán admisibles las pruebas de autodiagnóstico), con los efectos previstos en el artículo 14.2 de este Decreto ley, excepto en los siguientes supuestos: a) Pasajeros en tránsito con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional. b) Desplazamientos que se produzcan para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamientos que se produzcan por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. d) Desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación. e) Desplazamientos que se produzcan por retorno al lugar de residencia habitual o familiar. f) Desplazamientos que se produzcan para asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Desplazamientos que se produzcan para gestiones en entidades financieras y de seguros. h) Desplazamientos que se produzcan para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. i) Desplazamientos que se produzcan para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. j) Desplazamientos que se produzcan para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. k) Desplazamientos que se produzcan para asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias. l) Desplazamientos que se produzcan por entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional. m) Desplazamientos que se produzcan por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. n) Viajeros que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos al desplazamiento, o bien haber pasado la enfermedad en los 180 días previos a la fecha del desplazamiento. Conforme al deber de colaboración que establece el artículo 5 de este Decreto ley, las compañías aéreas y marítimas colaborarán con la Administración en la aplicación de esta medida, requiriendo a los pasajeros la documentación que le indique la autoridad sanitaria y conservándola a su disposición el tiempo máximo de un mes. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 95/2025, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2025-9639

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eli/es-cn/dl/2021/09/02/11#art-28