Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 jun 2021
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I del presente Decreto-ley. Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el Capítulo I del presente Decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.7, así como para ampliar el plazo de resolución de concesión de las ayudas regulado en el artículo 14.2. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo II del presente Decreto-ley, previa tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias que resultaran necesarias. Así mismo se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de familias para aprobar el modelo de solicitud-declaración responsable en los términos recogidos en el artículo 21.2. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo III del presente Decreto-ley. 4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el Capítulo IV del presente Decreto-ley, así como para el desarrollo reglamentario de las disposiciones establecidas en el mismo.

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