Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 33En vigor desde 4 jun 2021
1. La resolución de concesión podrá emitirse atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad. No obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 2 y las obligaciones impuestas en el artículo 4 podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la ayuda.
2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 2 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 4, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 17.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90205#art-9