Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 4 jun 2021
No se requiere que junto a la solicitud se presente documentación adicional, a excepción de la documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, siendo causa denegatoria de la ayuda la no aportación de la misma, previo requerimiento de subsanación, en los términos del artículo 11.

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Pro

BOJA-b-2021-90205#art-8