Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 4 jun 2021
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo. 2. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, se iniciará, una vez entre en vigor el presente Decreto-ley, a solicitud de la persona interesada, adecuándose su tramitación a lo dispuesto en el artículo 13. 4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución.

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BOJA-b-2021-90205#art-5