Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 33En vigor desde 4 jun 2021
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo.
2. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, se iniciará, una vez entre en vigor el presente Decreto-ley, a solicitud de la persona interesada, adecuándose su tramitación a lo dispuesto en el artículo 13.
4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90205#art-5