Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 4 jun 2021
Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones: a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Proceder a la devolución de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, y de la obligación regulada en este artículo, así como, del interés de demora correspondiente desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del presente Capítulo.

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Pro

BOJA-b-2021-90205#art-4