Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 33En vigor desde 4 jun 2021
1. La cuantía del abono adicional a percibir por cada centro vendrá determinada por el importe de los gastos extraordinarios soportados y acreditados, teniendo en cuenta el concepto de gastos extraordinarios recogido en el artículo 21.
2. Para determinar la cuantía máxima total a percibir por cada entidad titular, se tendrá en cuenta el número de sesiones adjudicadas, bien en virtud de un contrato de gestión de servicios públicos derivado de Acuerdo Marco, bien en virtud de delegación de competencias, correspondientes al periodo que va desde abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, y el precio de las mismas, sin que la cantidad total a percibir pueda superar el 5,66% del total del precio correspondiente a dichas sesiones, y siendo este porcentaje establecido con carácter estimativo de los gastos extraordinarios que puedan haber sido soportados por las entidades en el periodo de referencia.
3. Dicha cuantía se abonará en un pago único y exclusivo, que se tramitará con la resolución del procedimiento.
4. La financiación de estos pagos se llevará a cabo con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Consejería de Salud y Familias correspondiente al ejercicio 2021:
a) Para los pagos destinados a entidades que tienen suscrito un contrato de gestión de servicios públicos en virtud de un Acuerdo Marco en vigor:
– 1500010000/G/31P/26103/0001
b) Para los pagos destinados a entidades locales con delegación de competencias en vigor:
– 1500010000/G/31P/46000/0001
5. En ningún caso, se abonarán costes no asumidos directamente por las entidades beneficiarias citadas en el artículo 19.
6. Con carácter general, la cuantía que se perciba al amparo del presente Capítulo será compatible con las prestaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que la suma no supere el importe por los gastos extraordinarios sufridos.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90205#art-23