Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 4 jun 2021
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las personas trabajadoras autónomas en las que concurran los siguientes requisitos: a) Haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días en el año 2019. b) Que la actividad desarrollada en el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019 esté identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): 663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. 674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar. 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente. 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. c) Haber tenido domicilio fiscal en Andalucía durante el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019. d) No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta propia o autónomo en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 150 días desde que se declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto-ley. e) No haber sido o no ser beneficiarias de prestaciones por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas desde que se declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto-ley. La condición de no haber sido o de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la ayuda, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la misma, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 17.

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BOJA-b-2021-90205#art-2