Art. 16
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 4 jun 2021
1. El abono de las ayudas reguladas en este Capítulo, se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con posterioridad a la resolución de concesión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9, se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8. Si como consecuencia de la comprobación posterior a la resolución de concesión, el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 2, se procederá al reintegro de la ayuda, de conformidad con el artículo 17. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud. 2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, que deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Por tanto, como requisito previo al pago de la misma, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la ayuda. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modifica CuentaBancaria.htm Las personas o entidades beneficiarias podrán comprobar en la Oficina Virtual las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. 3. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2021-90205#art-16