Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 jun 2021
1. El presente Capítulo tiene por objeto regular y convocar, como medida extraordinaria, la concesión de ayudas económicas, de carácter social, para paliar la pérdida de rentas de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las consecuencias económicas derivadas de la misma, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 2. 2. Las ayudas económicas tendrán la consideración de ayudas sociales directas, originadas en el ámbito profesional del trabajo autónomo, y estarán sujetas al régimen jurídico establecido en este Capítulo. 3. A estas ayudas no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, salvo los artículos que se citan, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 4. Las ayudas reguladas en este Capítulo serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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BOJA-b-2021-90205#art-1