Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
21 / 22En vigor desde 9 abr 2020
1. Lo dispuesto en este Decreto-ley permanecerá vigente hasta que no se levante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, excepto que se establezca otro plazo de vigencia y salvo los casos en que se establece una plazo diferente.
2. La prestación económica de emergencia prevista en el artículo 7 de este Decreto-ley se debe otorgar en los supuestos derivados de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, independientemente de la fecha de levantamiento del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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Proeli/es-ct/dl/2020/04/07/11#disposicion-transitoria