Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 abr 2020
Los importes de los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, actualizados de acuerdo con la disposición adicional 23 y fijados en el anexo 1 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 2% en cada uno de los conceptos retributivos con efectos del 1 de enero de 2020. Igualmente se autoriza un incremento retributivo adicional de un importe equivalente al 0,30% adicional establecido en el artículo 11.5 de este Decreto-ley, en los términos equivalentes a los acordados para el personal funcionario docente no universitario del Departamento de Educación.
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