Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

18 / 22
En vigor desde 20 jun 2020
1. Durante el periodo de estado de alarma, con relación a las actuaciones derivadas de procedimientos administrativos susceptibles de producir obligaciones de naturaleza económica o financiera que se tengan que llevar a cabo de forma presencial y/o con documentación original, para los que no se haga uso de medios electrónicos o telemáticos, se deben ofrecer los medios alternativos más adecuados a los gestores y personas interesadas, para facilitar el cumplimiento de los trámites oportunos. 2. Se habilita a los órganos competentes para dar cumplimiento a lo que dispone el apartado anterior. Téngase en cuenta que se declara la vigencia de esta disposición, dictada durante el estado de alarma, por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-8755#da . Esta declaración de vigencia tiene efectos desde el 20 de junio de 2020, según establece la disposición final 1 del citado decreto-ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-9343 Se declara la vigencia de esta disposición, dictada durante el estado de alarma, por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-8755#da Esta declaración de vigencia tiene efectos desde el 20 de junio de 2020, según establece la disposición final 1 del citado decreto-ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-9343

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/04/07/11#disposicion-adicional-septima