Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

12 / 22
En vigor desde 30 jul 2020
El órgano competente para tramitar y resolver la prestación regulada en el artículo 5 del presente Decreto-ley es la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, sin perjuicio de la colaboración y apoyo técnico-administrativo que resulte necesario para la tramitación por parte de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Téngase en cuenta que se declara la vigencia de esta disposición, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2 Se declara la vigencia de esta disposición, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/04/07/11#disposicion-adicional-primera