Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 9 abr 2020
1. Se habilita al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública para que, en sus ámbitos competenciales, emitan las instrucciones necesarias para hacer efectivo y controlar lo que dispone el artículo 9 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta de este Decreto. 2. Se habilita al Departamento de Educación para aplicar al personal del sector educativo privado concertado que percibe sus retribuciones a través del pago delegado una cantidad equivalente a todos los efectos a la establecida en este Decreto-ley para el personal funcionario docente no universitario.
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