Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 30 jul 2020
8.1 Se habilita y encarga al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción que, al amparo de la legislación dictada para hacer frente a las consecuencias de la epidemia de la COVID-19, y de acuerdo con las funciones que prevé la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, busque familias capacitadas para dar respuesta a esta necesidad y a las medidas que se adopten en el contexto de la crisis actual para atender a los menores de edad de entre 0 y 6 años y, excepcionalmente, de entre 6 y 12 años, separados de su núcleo familiar por situaciones derivadas de la epidemia y en situación de guarda acordada por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. 8.2 La Dirección general de Atención a la Infancia y la Adolescencia y el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, directamente o por medio de los servicios sociales especializados que tienen adscritos, deben cooperar para conseguir la finalidad indicada en el apartado anterior, incluyendo, si la situación de emergencia lo requiere, excepcionalmente, en ausencia de familias de acogida disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales, la inclusión en la lista de nuevas familias de acogida temporales, ya sean de carácter ajeno o, en última instancia, miembros de familia extensa que no hubieran sido localizados o no estuvieran disponibles en un primer momento. 8.3 Se habilita al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción a hacer uso de medios y recursos telemáticos para hacer efectivas nuevas valoraciones, a fin de poder valorar nuevas familias, en caso de que fuera necesario y si no fuera posible por razones sanitarias llevar a cabo esta valoración de forma presencial. Téngase en cuenta que se declara la vigencia de este artículo, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2 Se declara la vigencia de este artículo, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2

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eli/es-ct/dl/2020/04/07/11#art-8