Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 9 abr 2020
4.1 Se aplica una bonificación del 100% de la cuota que corresponda en el caso del servicio a que hace referencia el apartado 2 del artículo 20.1.1 de la Ley de tasas y precios públicos, que se tramiten por medios electrónicos. 4.2 Se aplica una bonificación del 100% de la cuota que corresponda cuando los servicios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 20.1.1 de la Ley de tasas y precios públicos se tramiten por medios electrónicos.
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