Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 22En vigor desde 9 abr 2020
Con efectos a partir de la fecha en que se disponga la finalización del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y respecto a los tributos que se señalan a continuación, se establecen los plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario siguientes:
a) En el supuesto de hechos imponibles del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la modalidad de sucesiones meritados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, el plazo comprenderá el tiempo que quedaba en cada caso para agotar el plazo de autoliquidación en esta fecha más dos meses adicionales.
b) En el supuesto del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.
c) En el supuesto de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.
d) En el supuesto de autoliquidaciones mensuales de canon del agua que tengan que ser objeto de presentación e ingreso durante el periodo de estado de alarma, el nuevo plazo de presentación e ingreso será el comprendido entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma. En el caso de autoliquidaciones trimestrales, la correspondiente al primer trimestre del año 2020 se debe presentar e ingresar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.
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Proeli/es-ct/dl/2020/04/07/11#art-2