Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 6 may 2020
1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. Las medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo de duración establecido se sujetarán al mismo. 3. Tendrá vigencia durante el año 2020 lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición adicional segunda. 4. Las modificaciones que se efectúan por los artículos 1 y 2 ajustarán su vigencia a la del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero. Asimismo, la modificación del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, mediante el artículo 5, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.

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