Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 may 2020
Las bases reguladoras que son objeto de aprobación por este Decreto-ley incluidas en el anexo, podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

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BOJA-b-2020-90149#disposicion-final-primera