Art. 7
17 / 40En vigor desde 6 may 2020
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe subvencionable.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, según proceda.
3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al órgano instructor tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la subvención.
Asimismo, Garántia deberá comunicar al órgano instructor el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas de minimis implícitas en el mismo.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
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ProBOJA-b-2020-90149#art-7